Sumario: Si bien las impugnaciones remiten al examen de cuestiones de índole fáctica, probatoria y de derecho común, ajenas, como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe reconocer excepción a ese principio cuando la omisión de considerar un planteo oportunamente introducido y conducente para una adecuada solución del pleito, es susceptible de vulnerar la garantía de defensa.
La existencia del motivo discriminatorio del despido se considerará probada si el interesado demuestra, de modo verosímil, que la medida fue dispuesta por ese móvil, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que el trato dispensado no obedeció al motivo discriminatorio reprochado, bastando que demuestre que el distracto se dispuso por cualquier otro motivo, de la naturaleza que fuere; la única limitación es que la rescisión no responda a los móviles discriminatorios proscriptos.

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del despido de la actora por entender que encubría un acto discriminatorio no puede prosperar, toda vez que los agravios giran en torno a cuestiones fácticas y procesales, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, y la recurrente no ha logrado demostrar la arbitrariedad que alega (Disidencia del juez Rosatti).

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del despido de la actora por entender que encubría un acto discriminatorio no puede prosperar, pues el cuestionamiento a la calidad de activista de la actora no supera el marco de una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por el a quo, y el planteo referente a la omisión de considerar constancias de la causa carece de la debida autosuficiencia, en tanto el recurrente no individualiza cuáles son concretamente los elementos de juicio que lograron demostrar la crisis económica invocada y en qué medida resultaron idóneos para hacer caer los indicios de discriminación que el a quo tuvo en cuenta (Disidencia del juez Rosatti)

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del despido de la actora por entender que encubría un acto discriminatorio es improcedente, pues los argumentos de la recurrente no satisfacen la carga de la debida fundamentación autónoma y crítica y esa insuficiencia se hace más notoria si se considera la coherencia del conjunto de los indicios sobre los cuales el a quo formó su convicción respecto de la existencia de discriminación (Disidencia del juez Rosatti).

Partes: FONTANA, EDITH FABIANA c/ CIBIE ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO