Sumario: Es arbitraria la sentencia toda vez que la jueza de primera instancia fijó la suma resarcitoria a valores actuales y a su turno, la cámara confirmó ese aspecto del fallo pero, sin proporcionar razón alguna, modificó lo resuelto en materia de intereses al ordenar que corriesen desde la primera manifestación invalidante, en tanto el pronunciamiento dejó de guardar correspondencia con el enunciado previo, conforme al cual el monto de condena se hallaba determinado en cálculos hodiernos, es decir en importes vigentes al tiempo del dictado de la sentencia de primera instancia, elevando así exponencialmente el importe de la condena, al punto de superar más de diez veces el monto reclamado por la actora en su demanda.
El planteo de la recurrente relativo al monto de la indemnización suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía extraordinaria pues, si bien remite al examen de un problema de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente debido a que ha sido resuelto por el a quo de modo dogmático y con notoria ausencia de fundamentación.
Partes: CAMACHO, OSCAR CARLOS c/ CURTIEMBRES BECAS S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL