Sumario: Corresponde confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por falta de registro del contrato de trabajo y despido indirecto, si la misma realizó una interpretación de las normas procesales y de derecho común, y de las constancias probatorias del caso que, más allá de su grado de acierto o error, no configura un supuesto de arbitrariedad. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Highton de Nolasco y Rosatti, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma-
Es arbitraria la sentencia en cuanto estimó acreditado el carácter profesional de la enfermedad y la responsabilidad civil de los codemandados, pues la cámara consideró acreditado a través de la prueba testimonial y pericial médica que la actora realizaba un trabajo manual repetitivo que constituye actividad riesgosa en los términos del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación y que existía relación causal entre las secuelas y las tareas desempeñadas y sobre esa base, estimó demostrada la responsabilidad objetiva de los demandados por los daños que padecía la actora condenándolos al pago de una reparación integral, conclusiones que a la luz del marco normativo aplicable, no se corresponden con las constancias de la causa y dan un fundamento solo aparente. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Highton de Nolasco y Rosatti, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma-
Es arbitraria la sentencia en cuanto estimó acreditado el carácter profesional de la enfermedad y la responsabilidad civil de los codemandados pues si bien el perito médico concluyó que podía existir relación causal entre las secuelas y las tareas desempeñadas, no detalló que tareas eran las que consideró para arribar a tal conclusión ni las calificó como riesgosas. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Highton de Nolasco y Rosatti, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma-
El estándar probatorio del derecho civil difiere del previsto en la legislación laboral, así el artículo 1113 del Código Civil, vigente durante la ejecución del contrato de trabajo y a la fecha de consolidación del daño invocado, establece que en los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, por lo que correspondía a la actora demostrar un vicio en los elementos utilizados durante la prestación de tareas o el riesgo que estas conllevan para su salud y el nexo de causalidad con sus dolencias para así responsabilizar civilmente a los empleadores, dueños del establecimiento y de esos elementos.
Los agravios que cuestionan la valoración de la prueba en lo relativo a la existencia de vínculo laboral entre las partes remiten al análisis de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal que, como regla son propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso previsto por el artículo 14 de le ley 48, máxime cuando lo resuelto se funda en argumentos no federales que resultan suficientes para sustentar la decisión e impiden su descalificación como acto judicial. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
Si bien los agravios referidos a la atribución de responsabilidad derivada de un accidente de trabajo remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias constituye sustento suficiente para la procedencia formal del recurso si la decisión apelada no realizó una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
Partes: PELOZO, JACINTA c/ MENDEZ , ENRIQUE (FALLECIDO) Y OTROS s/ DESPIDO