Sumario: Si con posterioridad a la orden del expulsión del migrante, y luego de la interposición del recurso extraordinario, una nueva norma modifica el régimen de migración, variando sustancialmente el encuadrameinto normativo de las características que debe reunir la condena penal que pesa sobre el migrante para habilitar su expulsión del país, corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que, adecuando el proceso, en resguardo de la garantía de la defensa en juicio, examine el asunto a la luz de las nuevas disposiciones vigentes y dicte un nuevo pronunciamiento.
El recurso extraordinario es admisible pues se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas federales (ley 25.871 y decretos 70/2017 y 138/2021) y la decisión de la cámara resulta contraria a la pretensión que el actor fundó en ella (conf. art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
Partes: PFANNSHMIDT MORALES, CLAUDIO GUILLERMO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS