Sumario:
Es arbitraria la sentencia que desestimó la aptitud de las medidas cautelares de inhibición general de bienes y de su re-inscripción para interrumpir el curso de la prescripción de la acción ejecutiva, si omitió valorar las circunstancias alegadas por el accionante y no rebatidas por la demandada, en orden a que no fue solicitado un embargo tendiente al cobro de su crédito, ya que no conocían la existencia de bienes, en tanto resulta preciso ponderar que los artículos 502 y 534 del código de procedimientos disponen que la inhibición general de bienes es una medida dirigida a hacer efectiva la ejecución de un crédito en los casos en que no se conocieran bienes del deudor, o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante.
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
Es arbitraria la sentencia que desestimó la aptitud de las medidas cautelares de inhibición general de bienes y de su re-inscripción para interrumpir el curso de la prescripción de la acción ejecutiva, pues omitió considerar la persistencia del actor en reclamar su crédito, así como el esfuerzo desplegado para hallar a los demandados, y las diligencias realizadas para identificar bienes ejecutables de los deudores antes de solicitar la inhibición general y la re-inscripción, todo lo cual impide sostener que hubiera abandonado sus derechos.
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
El instituto de la prescripción tiene que ser interpretado restrictivamente en cuanto tiende a la pérdida de las acciones, y por ello, ante la duda, debe estarse por la existencia de interrupción.
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, como regla, la sentencia definitiva que requiere el artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando lo decidido - declaración de prescripción de la acción ejecutiva- pone fin a la discusión y puede causar un gravamen de imposible reparación ulterior
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
No obstante los agravios vinculados con el curso de la prescripción liberatoria remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia ajena –como regla y por su naturaleza– a la instancia extraordinaria, ello no resulta óbice para admitir el recurso por arbitrariedad cuando la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa.
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
Partes: BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ TZICAS NICOLAS JORGE Y OTROS s/EJECUTIVO