Sumario: Para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a agravios. . Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite –
Corresponde rechazar el recurso deducido contra la sentencia que ratificó la aplicación temporal del decreto 1278/2000, pero descartó el tope allí previsto por estimarlo inconstitucional con fundamento en el precedente “Ascua”, pues el argumento central no fue rebatido por la aseguradora que basó sus agravios en la doctrina sentada en el caso "Espósito" y en los límites de cobertura del seguro, que no guardan relación con lo decidido en la causa, no existiendo en consecuencia una crítica concreta y razonada a los fundamentos desarrollados por el a quo. . Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite –
La declaración de inconstitucionalidad no es oficiosa ni importa un apartamiento de los términos en que fue trabada la relación procesal, toda vez que la demandante planteó expresamente la inconstitucionalidad del tope previsto en el decreto 1278/2000 en el escrito de inicio con fundamento en que estipula una reducción en su haber indemnizatorio que afecta su derecho de propiedad, de indemnidad y el derecho a una seguridad social integral e irrenunciable (arts. 14 bis, 17 y 19 de la Constitución Nacional), planteo que fue contestado por la demandada. . Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite –
Partes: ROMANO, VALERIA DEL CARMEN c/ PRIMA S.A. s/DESPIDO