Sumario: Si bien los agravios remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, los señalamientos respecto de lo resuelto en exceso de los límites de la simple corrección de algún concepto oscuro o del hecho de suplir alguna omisión cuando la cámara ya había perdido su jurisdicción, suscita cuestión federal bastante para su consideración en la instancia extraordinaria cuando se produjo una alteración sustancial de la decisión definitiva dictada en la causa.
Son nulas la resolución aclaratoria y las dictadas en consecuencia, si de acuerdo con las fechas de las decisiones del a quo, es claro que el segundo pronunciamiento no fue dictado dentro de los 3 días de emitido el anterior como prevé la norma del art. 99 de la ley 18.345, sino más de un mes después. - El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN) -
Son nulas la resolución aclaratoria y las dictadas en consecuencia, toda vez que es claro que, sin haber sustanciado los recursos interpuestos por la actora y con prescindencia de los límites impuestos a su facultad de corregir errores u omisiones con arreglo al art. 99 de la ley 18.345, la Cámara dictó una nueva sentencia que modificó diametralmente la solución dada a la causa en su anterior decisión, con grave afectación del derecho de defensa de la apelante. - El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN) -
Partes: MONTIEL VICTOR SALVADOR c/ COLIALCO S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL