Sumario: Se deja sin efecto el rechazo de la demanda instaurada contra los profesionales médicos en todo aquello que no ha quedado firme; y se remite al tribunal de segunda instancia a fin de dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a la Ley 25.929 de Parto Respetado y la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Esto en el marco de una causa por daños y perjuicios contra los profesionales de la salud y la institución médica con motivo de las lesiones sufridas por el hijo de los actores durante el proceso de parto, toda vez que la sentencia soslaya cualquier tipo de valoración respecto al médico y la obstetra presentes en el trabajo de parto y tal omisión resulta reprochable por cuanto la misma sentencia alude al dictamen de la perita pediatra, en el que se indica como posible causa de traumatismo a la maniobra de Kristeller. Dicha práctica, cuya utilización es desaconsejada por resoluciones ministeriales, fue expresamente reconocida por la obstetra demandada, de manera que en la decisión cuestionada no existe análisis de la circunstancia, como ser la incidencia que la maniobra en cuestión pudo haber tenido en el lamentable desenlace sobre la salud del pequeño.

Partes: H.G.N. y otro c/ B.E.H. y otros s/ ordinario daños y perjuicios. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos