Sumario: El daño psíquico es un fenómeno patológico que se traduce en un menoscabo a la salud, que claramente afecta el equilibro existencial de la víctima. Puede producir tanto menoscabos económicos como espirituales. Es decir que carece de autonomía, de modo tal que ese detrimento puede proyectarse potencialmente en el daño patrimonial, o en el daño extra-patrimonial. En otros términos, el daño psíquico no constituye un tercer género, por lo cual la lesión psíquica no puede resarcirse per se, sino en razón de sus disonancias espirituales y en su eventual proyección pecuniaria.

La lesión psíquica en su proyección como daño extrapatrimonial puede quedar evidenciada in re ipsa, es decir, por vía de inferencias a partir de la constatación patológica de la situación anímica, lo que acontece con la indemnización por daño moral. En la indemnización por daño moral se considera la repercusión disvaliosa que queda como secuela negativa en el espíritu del reclamante a causa del hecho lesivo. En efecto, con la prueba de la existencia de lesiones a causa del siniestro puede presumirse la alteración o menoscabo espiritual de la víctima.

En la proyección pecuniaria de la secuela psíquica, la gravitación económica perjudicial debe ser objeto de prueba específica, ya que dicha secuela debe haber repercutido de algún modo en la pérdida de ingresos o de la oportunidad de obtenerlos. De la prueba pericial debe surgir que las afecciones psíquicas han repercutido en un ámbito distinto al espiritual, es decir que han estado en la causa de un desmedro patrimonial. No puede obviarse que no es resarcible la incapacidad por sí misma sino las consecuencias que ésta produce en el ámbito patrimonial de la persona, lo que debe surgir del informe pericial debidamente fundamentado. De no acreditarse a través de prueba idónea y eficaz que la perturbación anímica que padece la víctima la convierte en un factor con incidencia pecuniaria, la lesión psíquica se convierte en un factor que solo puede ser útil para evaluar la magnitud del daño moral.

El dictamen de la pericia psiquiátrica adolece de falta de fundamentación cuando la experta diagnostica un grado de incapacidad con basamento en un baremo para valorar incapacidades en el fuero civil, sin indicar el fundamento por el cual concluye como causante de tal afección el siniestro sufrido. Así, cuando el informe no brinda suficientes razones de por qué existe relación causal entre la patología, el grado de incapacidad diagnosticado y el accidente sufrido, se resta su valor de convicción. Igualmente, cuando se omite establecer adecuadamente las razones que llevaron a dictaminar que la incapacidad no pueda ser revertida mediante un adecuado tratamiento psicoterapéutico, ni mucho menos de en qué consiste la afectación a la capacidad laborativa. No puede dejar de advertirse que la inseguridad que la actora vivencia ante la eventualidad de sufrir un robo, choque o cualquier otra situación imprevista que pudiera suscitarse en la vía pública no se erige en una patología que pueda incidir en su capacidad laborativa y/o afectar su existencia vital, máxime cuando lamentablemente resulta habitual en el contexto actual que la población experimente esos temores, pese a no haber sufrido ningún accidente.

Partes: Ciudad de Córdoba
“Mateos, Valentina Inés c/ Empresa de Transporte Coniferal y otro - Ordinario - Daños y perj.- Accidentes de tránsito”, expediente n.° 4909877