Sumario: Se resuelve declarar de oficio la nulidad parcial de la sentencia en la cuestión relativa a la determinación de los intereses aplicable a las prestaciones dinerarias (art. 95 CP) y la inconstitucionalidad del art. 12 LRT.

La jurisprudencia es conteste en sostener que en casos como el examinado en que la exposición al agente de riesgo es negada, el accionante debe demostrar no solo el padecimiento invocado, sino también que el mismo se produjo como consecuencia de las labores que alegó haber desempeñado, para lo cual era menester también la acreditación de dichas tareas .

El dictamen pericial médico producido en autos no resulta suficiente para acreditar la existencia de nexo causal ya que no es dicho facultativo el llamado a decidir si entre las incapacidades que pueda sufrir un trabajador y el acaecimiento de un accidente laboral existió tal ligazón. Cualquier afirmación que el perito haga respecto de la acreditación de la existencia de la mencionada vinculación solo reviste la calidad de mera hipótesis, insuficiente por sí sola para fundar un fallo condenatorio; siendo facultad exclusiva de quien juzga evaluar las circunstancias de cada caso concreto y determinar la existencia y el alcance de dicho nexo. Para la determinación de la relación de causalidad es necesario la demostración de la efectiva realización de las tareas que suponían una exposición al agente de riesgo. Ninguna de las reglas de distribución de la carga de la prueba vigentes en nuestro ordenamiento jurídico releva al actor de acreditar los extremos en debate (tipo de tareas desarrolladas y exposición a ruidos dentro del ámbito laboral). Así, no se trata de hechos admitidos por la demandada ni presumidos legalmente ni notorios ni evidentes; en función de lo cual no están exentos de prueba.

Partes: GUTIERREZ, OSCAR c/ PREVENCION ART s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO .
Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral (Sala II Rafaela) - Santa Fe