Sumario: Se rechaza pedido de la actora por incumplimiento de promoción de empresa de telefonía y deber de información, luego de haberse retirado por su cuenta del servicio pactado.

La empresa demandada es prestadora de un servicio de telefonía y puso en el mercado una promoción por la que la actora adquirió un dispositivo celular en 18 (dieciocho) cuotas, bajo la modalidad de su pago “contrafactura”, es decir, que el pago de cada cuota del equipo se llevaría a cabo al pagarse el servicio que se facturase. Luego de la cuota 3ª , el actor cambió voluntariamente a otra prestadora del servicio, lo que motivó que T. procediera a facturar el importe total del equipo para su pago. Esa consecuencia fue objeto de reclamo en este proceso, al pretender la accionante se deslindara lo contratado bajo el argumento de la falta de información, es decir, que por un lado, se le permitiera continuar con el pago en cuotas del equipo a T. con relación a las pendientes (15) y, por otro, abonarle a otra empresa de su elección el importe del servicio.

Partes: CUMOLL ROBERTO LUIS C/ TELECOM ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS