Sumario: Se condena al pago en concepto de daño moral y punitivo a una empresa de telefonía por demora en el traslado del servicio de teléfono sin justificar las razones técnicas que le habrían imposibilitado el traslado de la línea, habiendo efectuado el actor durante todo el tiempo de demora, el reclamo del servicio que era de su interés y que tenía contratado.

Es cierto que para la procedencia del daño moral debe mediar una minoración en la subjetividad del consumidor de cierta relevancia y que debe valorarse si esa carencia imputable a la empresa prestataria del servicio, pudo derivar en una alteración de cierta importancia en la vida de la actora que amerite la indemnización por daño no patrimonial. Considero que esa alteración se dio en este caso en el que la demandada no justificó las razones técnicas que le habrían imposibilitado aquel traslado durante tan prolongado espacio de tiempo durante el cual la accionante no dejó de efectuar el reclamo del servicio que era de su interés y que tenía contratado.

Partes: TESSI ANA PAULA C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS