Sumario: En el marco de la ejecución de sentencia, la jueza de primera instancia rechazó el pedido de readecuación de intereses fijados en la causa en la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2% nominal mensual. Contra tal resolutorio, el letrado interviniente por derecho propio, interpuso reposición con apelación en subsidio. Rechazada la primera y concedida la segunda, la cámara hizo lugar al recurso. En consecuencia, modificó la tasa de interés moratorio y dispuso la aplicación de tasa pasiva promedio que fija el BCRA con más la tasa nominal mensual del 3,5% desde el pedido de readecuación.
El juez no necesita que el Tribunal Superior de Justicia indique el interés a aplicar a las deudas judiciales en mora, sino que se encuentra en capacidad, e incluso en la obligación, de fijar el interés que considere adecuado a la nueva realidad económica, de público y notorio conocimiento. Por ello, la ausencia de modificación del precedente “Hernández” no puede erigirse en obstáculo insalvable para que los magistrados inferiores apliquen el criterio correspondiente a la nueva realidad económica imperante, de la cual no se pueden abstraer.
Al fijar la tasa de interés para las deudas judiciales en mora, se debe contemplar un interés razonable que compense al acreedor por el no uso del dinero y a la vez que no aliente al deudor a permanecer en mora como modo de licuar su pasivo. Asimismo, si el interés aplicado no cubre las fluctuaciones inflacionarias, ello conspira con el derecho a la reparación integral.
Las resoluciones judiciales relacionadas a intereses son siempre provisorias ya que responden a las constantes variaciones económicas. La determinación de la tasa de interés debe confrontarse con la concreta actualidad económica subyacente en el período de tiempo en que los intereses se devengan, teniendo en cuenta la alteración económica producida por la crisis registrada, caracterizada por un proceso de desvalorización del signo monetario, con notable pérdida de su poder adquisitivo, subas de precios y cambiantes condiciones de los mercados.
La tasa de interés fijada por el TSJ en el precedente “Hernández” en tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2% nominal mensual no responde a la realidad que atraviesa el país, con una inflación creciendo sin solución de continuidad. En virtud de ello, corresponde disponer la aplicación de la tasa pasiva promedio fijada por el BCRA con más una tasa mensual del 3,5%, desde el pedido de readecuación efectuado y hasta su efectivo pago.
Partes: Ciudad de Córdoba
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Séptima Nominación
"Flores, Evelyn Janet c/ Bolatti, Carlos Alberto y otro - Abreviado - Cuerpo de copia”, expediente n.° 11361415