Sumario: La Cámara de Acusación declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el imputado privado de su libertad y en ejercicio de su autodefensa. Valoró que pese a que recurrente tuvo a su disposición la resolución que apela, no indicó los puntos de decisión que le causan agravio; requisito exigido bajo pena de inadmisibilidad por el artículo 449 del Código Procesal Penal.
La voluntad impugnativa de un detenido con matrícula de letrado vigente y a quien se le ha otorgado por expresa petición de su parte la facultad de ejercer su autodefensa, no se considera que sea efectuada in pauperis.
La atribución a un imputado de la posibilidad de auto defenderse supone un análisis previo acerca de su idoneidad para llevar a cabo su autodefensa, conforme lo previsto en el art. 118, primer párrafo del CPP. Dicha norma prevé que podrá autorizarse al imputado a defenderse personalmente “siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa ni obste a la normal sustanciación del proceso”. En principio, ello se garantiza cuando el imputado reviste la condición de letrado.
La designación de un asesor letrado como codefensor del imputado que se auto defiende sólo tiene como objetivo suplir los inconvenientes meramente tecnológicos o materiales -no así jurídicos- que pudiera enfrentar el letrado que ejerce su propia defensa cuando se encuentre detenido.
La exigencia del art. 449 del CPP en torno a la indicación de los motivos de agravio que surgen de la resolución notificada, impuesta bajo pena de inadmisibilidad, no puede ser soslayada en el caso de un imputado detenido a quien se le otorgó la facultad de ejercer su autodefensa, si el mismo ha contado con la información necesaria para hacerlo (v.gr. cédula de notificación con la transcripción completa de la resolución). Las condiciones de encierro en que se encuentre el letrado no deberían revestir dificultad alguna para aquel cumplimiento.
Partes: Ciudad de Córdoba
Cámara de Acusación
“Oposición deducida por Asesor letrado de 14° turno en SAC 7174728 – Incidente”, expediente n.° 11506337