Sumario: Es ajena a la competencia originaria la acción de amparo promovida por una provincia contra el Banco Central de la República Argentina a fin de que se deje sin efecto toda norma o disposición que le impida acceder al mercado de cambios, a los efectos de adquirir las divisas necesarias para cancelar su deuda externa, pues el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la justicia federal, debe ser considerado como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el art. 117 de la Constitución Nacional, y una prórroga a favor de la justicia referida, más aún cuando no se advierten razones institucionales o federales que obliguen a aplicar un principio de interpretación restrictiva como el que surge del art. 117 citado y Estado provincial reveló de manera expresa su voluntad de acudir a la competencia apelada de la Corte, en los términos del art. 14 de la ley 48, en la eventualidad de un fallo adverso a sus intereses.

Es válida la prórroga de la competencia originaria de la Corte, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada.

Partes: Corte Suprema de Justicia de la Nación
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