Sumario: Se modifica parcialmente la sentencia apelada y se dispone que la institución educativa responda en forma exclusiva por la totalidad de los rubros resarcitorios por el acoso escolar padecido por una alumna de primaria del centro demandado que le provocó un cuadro de stress que derivó en convulsiones y ataques de epilepsia. Se incrementan también los montos del resarcimiento por incapacidad sobreviniente y por daño moral.
Resulta procedente modificar parcialmente la sentencia apelada y disponer que la institución educativa responda en forma exclusiva por la totalidad de los rubros resarcitorios por el acoso escolar padecido por una alumna de primaria del centro demandado que le provocó un cuadro de stress que derivó en convulsiones y ataques de epilepsia; y a la vez que incrementar los montos del resarcimiento por incapacidad sobreviniente y por daño moral, toda vez que se ha demostrado la existencia del hostigamiento en el marco de la cursada escolar, que los daños sufridos por la alumna guardan con él un adecuado nexo de causalidad y dado que a la luz del art. 1767 del Código Civil y Comercial se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, por lo cual todo agravio que refiera a la valoración sobre la conducta de los directivos, o sobre si las autoridades adoptaron los caminos de acción adecuados, o sobre el modo en que se aplicaron las guías de las autoridades educativas provinciales, resulta intrascendente y por ello inadmisible, puesto que todo ello constituye un debate subjetivo que es ajeno al factor de atribución que determina el deber de responder por los daños que la alumna ha sufrido.
Partes: G. S. L. D. c/ Enseñanza Integral S.R.L. y ot s/ daños y perjuicios. Cámara Civil y Comercial, Sala 2 de Mar del Plata