Sumario: Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la caducidad de la instancia pues si bien es cierto que en autos transcurrió un lapso de tiempo superior al estipulado en la legislación local sin que la demandante realizara actividad procesal útil, también lo es que la omisión de dar intervención oportuna al Ministerio Público en la causa principal ocasionó un menoscabo al derecho de defensa en juicio, debido proceso y lesión del interés superior del menor que reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios.
Es descalificable la sentencia que omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses del menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones.
Aun cuando lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al art. 14 de la ley 48, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Partes: Mapfre Argentina Seguros S.A. c/ Pérez Guzmán, Alejandra Irene s/ recurso de inconstitucionalidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación