Sumario: Es arbitraria la sentencia toda vez que existe una incongruencia entre la parte dispositiva que confirma la decisión de primera instancia que había condenado a las demandadas a pagar una suma de dinero en concepto de valor vida luego de ponderar el monto percibido en sede laboral, con los fundamentos de la decisión, según los cuales debía efectuarse la deducción de los montos cobrados en el marco del expediente laboral, en tanto ese grave defecto de fundamentación provoca un agravio tangible a la actora ya que en los hechos implica una reducción sustancial del monto indemnizatorio.
La sentencia constituye una unidad lógico-jurídica en que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación; por ello, si bien es cierto que para establecer los límites de la cosa juzgada que emana de un fallo ha de atenderse primordialmente a su parte dispositiva, no lo es menos que, a esos fines, no puede prescindirse de sus motivaciones y, muy frecuentemente, es ineludible acudir a ellas.
Si bien los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión no se encuentra debidamente fundada de modo tal que menoscaba los derechos de propiedad y de defensa en juicio.
Partes: Domínguez, Dorvalina y otros c/ UGOFE SA y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación