Sumario: Es improcedente que la provincia grave con el impuesto de sellos los contratos de fideicomiso celebrados para la expansión de la red de transporte y distribución de gas natural, pues los instrumentos de gobierno nacional, destinados a efectivizar una alta política nacional en materia energética -más concretamente en el marco de las actividades reguladas por la ley 24.076-, no pueden ser incididos directamente por el impuesto de sellos provincial, sin representar ello, en las particulares circunstancias del caso, una palmaria interferencia del poder local sobre el nacional, junto a una inadmisible limitación de su independencia.

Es improcedente que la provincia grave con el impuesto de sellos los contratos de fideicomiso celebrados para la expansión de la red de transporte y distribución de gas natural, pues el decreto nacional 180/2004 estableció que los cargos tarifarios creados para integrar el fondo fiduciario, en virtud de la finalidad de los mismos, no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal y el mismo sentido fue establecido en la ley 26.095.  

Las provincias carecen de atribuciones para gravar los medios o instrumentos empleados por el Gobierno de la Nación para ejecutar sus poderes constitucionales.

La circunstancia de que la provincia demandada haya iniciado un juicio ejecutivo, sumado a los requerimientos dirigidos al cobro del impuesto que se estima adeudado, demuestran la existencia de un interés serio y suficiente por parte de la actora para obtener la declaración de certeza pretendida, sin que obste a ello la existencia de trámites administrativos previstos en la legislación provincial, habida cuenta de que la competencia originaria de la Corte no está subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos de igual naturaleza. 

Partes: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Bice Fideicomisos S.A. –BFSA- (ex Nación Fideicomisos S.A.) c/ Salta, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad.