Sumario: Es arbitraria la sentencia que dejó sin efecto la expulsión de un migrante, pues pese a que la Dirección Nacional de Migraciones expuso claramente las razones por las que consideraba que en el caso eran aplicables las previsiones del art. 62, inc. b, de la ley 25.871, la cámara dogmáticamente señaló que el recurso no se encontraba adecuadamente fundado y convalidó la decisión de primera instancia que había encuadrado la situación del migrante dentro de las previsiones del art. 29 de la ley 25.871, inc. c., eludiendo el tratamiento de planteos conducentes, claramente articulados por la apelante en su escrito de agravios.

El recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones es inadmisible, pues contrariamente a lo afirmado en el auto de concesión, no se advierte que en el caso se encuentre discutida la interpretación de alguna norma federal, en tanto en la sentencia recurrida la cámara se limitó a sostener que el Estado Nacional no había rebatido los fundamentos del fallo de primera instancia, según el cual era claro que la propia Dirección había subsumido el caso del actor en el art. 29 de la ley 25.871 y no en el supuesto de conducta reiterante en la comisión de delitos del art. 62 de ese ordenamiento, por lo que los agravios planteados en el recurso extraordinario no requieren dilucidar el alcance de los citados artículos de la ley 25.871 en tanto la cámara no efectuó interpretación alguna sobre ellos (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Es inadmisible el recurso extraordinario si el mismo carece de la fundamentación exigida por la jurisprudencia de la Corte, según la cual el escrito de interposición del recurso debe contener un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal por medio de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna, pues se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que dejó sin efecto la expulsión de un migrante, pues el planteo de la demandada en el sentido de que el migrante incurrió en la causal de cancelación de su residencia permanente del art. 62 de la ley 25.871 por registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos recién fue introducido en el juicio al apelar la sentencia de primera instancia, lo cual comporta una reflexión tardía que no podía ser considerada por la cámara so riesgo de violar el principio de congruencia (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Partes: Vila Arhuire, José Cristian c/ EN - M° Interior OP y V - DNM s/ recurso directo DNM.
Corte Suprema de Justicia de la Nación