Sumario: Se declara de oficio la caducidad de instancia, por el diligenciamiento de cédulas que no fueron exteriorizadas en la causa, sino recién al fundar la apelación contra el decreto de caducidad y no en forma oportuna.

….debe tenerse presente que es criterio de esta Sala que la realización de diligencias extrajudiciales carece, como regla, de virtualidad interruptiva del término de caducidad cuando ellas no fueron exteriorizadas en la causa (esta Sala, expte. n° 48.962/ 2007 del 2 de septiembre de 2013, y mas recientemente expte nro. 47272 del 21 de septiembre de 2021 y nro. 90569/16 del 29 de noviembre de 2021).

Partes: COLEGIO INTEGRAL CABALLITO SRL c/ GUELER, MARIANO RUBEN Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO. CÁMARA CIVIL – SALA I