Sumario: Se condena a entidad financiera y a compañía aseguradora por Daños y Perjuicios - Incumplimiento Contractual, por infundada incorporación en la base de datos de Organización que incluye registros de deudores morosos de tarjetas de crédito, habiendo solicitado el titular de dicha tarjeta la baja de la misma y su extensión.

El caso de autos encuadra en el sistema general de responsabilidad del proveedor con eje en el art. 10 bis de la ley 24.240 –ceñido al incumplimiento de la oferta o del contrato, es decir, el incumplimiento obligacional-, y que según lo establece tal norma la única causal eximente de responsabilidad es el caso fortuito o la fuerza mayor (cfr. art. 10 bis, primer párrafo de la ley 24.240). Siendo ello así, la doctrina señala que al referirse el texto únicamente al caso fortuito o fuerza mayor, y no al hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder, la interpretación adecuada (art. 3, LDC) debe llevarnos a concluir que, en todos los casos, el hecho interruptivo de la cadena causal, debe revestir, en materia de relaciones de consumo, los caracteres del caso fortuito (imprevisibilidad, inevitabilidad, exterioridad) para tornar procedente la liberación del proveedor; y que nada extraño hay en esto, en la medida en que, como se ha señalado, en los casos de víctimas en situación de vulnerabilidad el derecho reacciona, muchas veces, acotando las causas de exoneración que puede invocar el demandado, como una forma de aumentar la protección (cfr. Picasso, Sebastián, “comentario al art. 10 bis LDC”, en Picasso-Vázquez Ferreyra (direc.), Ley de Defensa del Consumidor. Comentada y Anotada, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2009, t. I, p. 163).

Partes: BARULLI VICTOR HUGO C/ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)