Sumario: Se considera acto procesal inexistente a escrito judicial firmado sólo por abogado patrocinante, sin invocar poder ni razones de urgencia.

Así las cosas, en la medida que el escrito por medio del cual se interpuso el recurso en cuestión sólo contiene una firma recortada y pegada de algún otro documento, cabe concluir que la presentación en cuestión únicamente está firmado por la abogada patrocinante, quien no invocó poder para representar a la apelante ni razones de urgencia que hicieran aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal. Por ende, constituye un acto procesal inexistente y no será considerado (conforme, CSJN, “ Telecom Argentina S.A. - Telecom Personal S.A. c. Municipalidad de General Güemes s. acción meramente declarativa de derecho s. recurso de hecho” del 25/8/2015 publicado en Fallos: 338:765; criterio seguido por esta Sala en el precedente “Bravo” antes citado).

Partes: CONSORCIO DE PROP JOSE BONIFACIO 1186 c/ GUALA, ALEJANDRA SILVINA s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES.
CÁMARA CIVIL – SALA I