Sumario: Se dispone continuar ante el fuero civil y comercial federal la tramitacion de demanda contra empresa de viajes por aviones par a indemnizar a pasajeros por daños derivados de la cancelacion de pasajes adquiridos para viajar a europa ante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del covid-19.

Si bien en anteriores ocasiones esta Sala juzgó que este fuero mercantil resultaba competente para entender en los conflictos derivados de la cancelación de pasajes efectuada durante la pandemia Covid-19, lo decidido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente caratulado

“Sandoval, Liliana Lorena y otros c/ Aerovías del Continente Americano S.A.” (sentencia del 8/11/2022), conduce a modificar ese criterio y disponer que las presentes actuaciones continúen su tramitación ante el fuero civil y comercial federal.
Ello pues la doctrina que emana del citado precedente resulta aplicable al sub lite, dado que la cuestión aquí debatida es sustancialmente análoga. Y aunque no se desconoce que las sentencias emanadas del Alto Tribunal no son obligatorias para los tribunales inferiores pues ninguna norma jurídica establece esa obligatoriedad, no puede negarse la autoridad de la doctrina que emana de las decisiones de la Corte Nacional; como así tampoco que la aceptación y aplicación de las soluciones por ella brindadas colabora con el afianzamiento de la seguridad jurídica, como con la economía procesal, valores que deben preservarse.

Por lo demás, solo corresponde alejarse de la doctrina del Alto Tribunal cuando este apartamiento esté expresamente fundado en razones diversas de las consideradas en los precedentes de que se trate, o bien sobre la base de nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte Suprema en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos 307:1097). Y, en el caso no se advierten circunstancias de excepción que motiven una solución distinta de la adoptada por el tribunal cimero pues, como se dijo, el escenario fáctico y jurídico que se presenta en el caso resulta análogo al verificado en el precedente ut supra señalado.

Partes: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D