Sumario: El conflicto que se suscita no encuadra en la competencia laboral, ya que los sujetos de la solicitud de regreso no se encuentran vinculados por una relación de trabajo.

“En tal sentido, la cuestión atañe al fuero civil, ya que, al no mediar un conflicto entre un empleado y un empleador, el planteo resulta ajeno al artículo 20 de la ley 18.345. En consecuencia, el Tribunal entiende que corresponde, confirmar lo resuelto en la instancia de grado, en cuanto a la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Ahora bien, con relación a la orden de archivar las presentes actuaciones, ordenado por la Sra. Jueza de la instancia anterior, este Tribunal considera que dicho punto deberá modificarse, en tanto que de conformidad con lo previsto por los arts. 4 y 354 inc. 1 del C.P.C.C.N., corresponde atribuirle aptitud jurisdiccional para conocer en la presente causa a la Justicia Nacional en lo Civil.”

Partes: “OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES c/ FEDERACION PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA s/OTROS RECLAMOS”
Sala IX del Juzgado Nº 57 de Buenos Aires