Sumario: Procede la interrupción del plazo de prescripción de la acción tendiente a verificar un crédito ante un concurso preventivo

“La letra del art. 56 de la ley 24.522 es clara en este punto al sostener que si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia…La letra de la ley es clara al sostener en el octavo párrafo del art. 56 de la ley 24.522 que vencidos los plazos a los que alude anteriormente, prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor… La reglamentación contenida en el CCC acerca de la prescripción rige en materia de concursos y quiebras de acuerdo a lo normado -entre otros dispositivos- por el art. 2532, según el cual en ausencia de disposiciones específicas, las normas del CCC son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Considerando que la ley 24.522 no regula específicamente lo tocante a la suspensión e interrupción de la prescripción, tales tópicos se rigen según lo estipulado por el CCC… El plazo de seis meses previsto por el art. 56 de la ley 24.522 admite su interrupción por actuaciones cumplidas ante el juez originario posteriores a la sentencia, aseverándose puntualmente que ostentan dicho carácter interruptivo los trámites desarrollados en el marco de una impugnación sobre la liquidación del crédito practicada por ante el juzgado extraconcursal. En base a lo expuesto en este título, considero que debe hacerse lugar a los agravios expresados por el actor y -en consecuencia- revocarse la sentencia de primera instancia en cuanto consideró prescripta la acción tendiente a verificar el crédito insinuado por el Sr. Aguilera.”

Partes: Aguilera, Ramón Arturo c/Asociación Mutual Club Ben Hur s/ Incidente verificación de crédito. Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Sala II.