Sumario: Se condena a Banco Macro S.A. a indemnizar al actor por los daños generados a través del phishing.

“El banco no es ajeno al riesgo de phishing ni puede desentenderse de los daños que se deriven de él… La entidad bancaria debe hacerse cargo de los riesgos que implica poner a disposición de los usuarios una plataforma digital. Principalmente porque es quien tiene la posibilidad y la responsabilidad de crear un entorno digital seguro, y porque es en definitiva quien lucra con esa plataforma. Y salvo prueba fehaciente de una grave negligencia en la custodia de los datos por parte del usuario, es el banco quien debe hacerse cargo de los daños generados a través del phishing, en línea con la pauta de responsabilidad objetiva que emana del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.- Por las razones expuestas, considero que la entidad bancaria accionada es responsable por los daños que sufrió el actor a raíz de la maniobra de phishing de la que fue víctima. Por tanto, corresponde rechazar los agravios del demandado tendientes a eludir su responsabilidad, y confirmar lo resuelto por la A-quo en este sentido.-“

Partes: Lucero, Mauro c/ Banco Macro S.A. s/ Ley Defensa al Consumidor.