Sumario: "Corresponde ordenar al Instituto Provincial del Seguro de Salud brindar el 100% de cobertura de las prestaciones correspondientes al artículo 11 de la Ley 26743 a fin de reconocer de cubrir la totalidad de las prestaciones, estudios médicos, asistencia psicoterapéutica, tratamientos integrales hormonales que fueran necesarios para adecuar el cuerpo de la niña a su identidad autopercibida, toda vez que la sanción de la Ley 26743 que reconoce el derecho a la identidad de género de las personas, obliga a interpretar el marco legal bajo el prisma de los nuevos paradigmas protectorios de las personas y la normativa mencionada establece con absoluta claridad que todas las prestaciones de salud contempladas en el referido artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, lo que resulta suficiente para constituir un fundamento razonable que habilita la procedencia de la acción, en tanto pone en evidencia la violación manifiesta y arbitraria de los derechos identitarios y a la libertad de vivir de acuerdo a la autopercepción de género que cada persona tuviere.

Partes: M. E., E. V. c/ Instituto Provincial de Seguro de Salud - IPROSS s/ amparo. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familiar, Minería y Contencioso Administrativo 1a. Circunsc. Viedma, Río Negro.