Sumario: Se condena a Despegar a resarcir el daño causado al actor por su negligente prestación de servicio.

“La citación de Aerolíneas Argentinas en los términos del artículo 305 segundo párrafo, fue en calidad de denuncia de litis, con el objeto de evitar la excepción de negligente defensa en un eventual juicio futuro de repetición. En dicho marco, el tercero no puede ser condenado porque no es parte procesal. Aerolíneas Argentinas no fue demandada por el actor, que amparado en su derecho de libertad de demanda decidió no accionar contra ella. Se concluye que Despegar no ha logrado acreditar la causa ajena que alegó. Muy por el contrario, ha quedado demostrado que fue parte esencial de la relación contractual, y que no se ha comportado en un todo de acuerdo al principio de buena fe que gobierna las relaciones contractuales, ni ha estado a la altura del alto estándar de profesionalismo exigible a las empresas de su envergadura para el trato con sus clientes. Eso implica que debe responder por el daño que sufrió el consumidor derivado de una negligente prestación del servicio. Por otra parte, la pretensión de Despegar de liberarse de responsabilidad so pretexto de ser una mera intermediaria entre la aerolínea y el pasajero queda conmovida por la responsabilidad solidaria que la LDC le atribuye en el artículo 40 a todo aquel que haya intervenido en la cadena de comercialización del producto y que haya puesto su marca en él, tal como lo hizo Despegar. El hecho de que la decisión de reintegro sea de la aerolínea y no de Despegar, como la empresa alega como defensa, no la exime de responder frente al consumidor. Le queda en su caso el derecho a repetir lo pagado contra la aerolínea, mediante la correspondiente acción de repetición. De lo expuesto se deduce la responsabilidad de la empresa demandada por los daños que sufrió el actor, en los términos del artículo 40 de la LDC.”

Partes: Raggi, Germán Alejandro c/ Despegar S.A. s/ Daños y perjuicios.