Sumario: Se condena a la Municipalidad de Cañada de Gómez a resarcir al actor por los daños sufridos por la caída de un árbol sobre su auto en la vía pública.
“Deviene preciso señalar que el Estado Municipal, en ejercicio de su poder de policía sobre la vía pública, es responsable del control de cumplimiento de las medidas de seguridad que se deben implementar. Y, en tal sentido, a la Municipalidad de Cañada de Gómez, en la especie, le incumbre el cuidado y conservación de los espacios vegetales que se hallan en la vía pública.
En tal sentido debe velar por el buen estado de conservación de todas las especies arbóreas existentes en los espacios públicos, como así también por el grado de seguridad que los mismos deben ofrecer a las personas y cosas que, en cercanías de cada una de dichas especies, se encuentren transitando o estuvieren instalados.-
De modo tal, que si un árbol o parte de él, estuvieren en grado de peligro para los personas y/o cosas, es obligación de la Municipalidad proceder a su oportuna extracción o corte.- Como consecuencia de tal carga legal, se presume la responsabilidad del Municipio por los daños que acarrea la caída de todo o parte de un árbol -tal el caso de autos-, responsabilidad de la que sólo se podrá excusar acreditando que el hecho se produjo por fuerza mayor o contingencia extraña que no puede serle imputable.”
Partes: Villagra, Nael Oscar c/ Municipalidad de Cañada de Gómez s/ Daños y perjuicios.