Sumario: Se confirma la condena a Escobar Automotores S.A. a pagar los rubros admitidos con más intereses a excepción del rubro inherente a la multa del art. 80 LCT que se desestima.
“En estos términos, juzgar ahora la conducta desplegada por el empleador bajo la legislación vigente en aquel momento -la cual establecía una sanción- conduciría a aplicar una pena que por voluntad del legislador- ya no existe. Tal decisión resultaría inconstitucional por violación de lo previsto por el art. 18 de la Carta Magna: se aplicarían multas sin ley que expresamente las prevea. En segundo lugar, la eliminación de las sanciones en cuestión tampoco afecta derechos adquiridos por el actor. Ello así, en función de lo ya señalado más arriba respecto a que una sentencia judicial (en nuestro caso, la dictada en primera instancia) que no adquirió autoridad de cosa juzgada no atribuye a la accionante derechos fundamentales directamente exigibles ni tampoco consolida al momento de su pronunciamiento el régimen jurídico aplicable. De acuerdo al análisis normativo aportado según los títulos que anteceden, no queda otra alternativa que hacer lugar al agravio promovido por la apelante y -en consecuencia- revocar la sentencia de primera instancia en la parte que condena a los demandados a abonar la multa prevista por el art 45 de la ley 25.345 (art. 80 de la LCT). Ello así, en función de que dicho rubro fue suprimido por el art. 99 de la ley 27.742”.
Partes: Santillán, Leonardo Abel c/ Escobar Automotores S.A. s/ Cobro de pesos laboral. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Sala II.