Sumario: Se estima el honorario en un 50% del que corresponde a la instancia jurisdiccional, por aplicación de los artículos 6, 23, 37 y concordantes de la ley 6767.
“A poco que se repasa la labor desplegada por el Dr. Wagner ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se advierte que más allá del éxito obtenido -en el caso la gestión administrativa derivó en un arreglo extrajudicial del conflicto que consiguió una indemnización, evitando el juicio laboral-, la labor llevada a cabo no insumió un despliegue significativo o mayor que el que requiere el procedimiento regular ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales que, en forma alguna, puede equipararse a la tramitación de un proceso judicial con todas sus etapas cumplidas. Por lo expuesto, cabe concluir que "la índole de la cuestión y el desarrollo impreso no han sido densos, ni han exigido una investigación en profundidad, de orden doctrinario, legal o jurisprudencial, que justifique un apartamiento del criterio reiteradamente adoptado por [la Corte Provincial] para casos similares, de estimar el honorario en un 50% del que corresponde a la instancia jurisdiccional, por aplicación de los artículo 6, 23, 37 y concordantes de la ley 6767" (v. "Baldasarre" -cit.-).
Partes: Wagner, Maximiliano c/ Asociart S.A. ART s/ Regulación de honorarios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala I