Sumario: Admisibilidad de la quiebra personal solicitada por el actor.
“Así las cosas y atento a lo dispuesto por el entonces juez titular del juzgado de origen (v. decreto del 08.02.2024 a fs. 42), entiendo que las explicaciones dadas por el peticionante permitían considerar acreditado el presupuesto objetivo, sin poder identificarse suficientes indicios respecto de que se tratase un supuesto de sobreendeudamiento activo. Por ello, ponderando las alegaciones realizadas a la luz de las máximas de la experiencia, entiendo que no guarda el presente estrecha similitud con el caso "Franco", que llevara el rechazo del pedido de quiebra. Así las cosas y sin dejar de resaltar que la nómina de acreedores denunciados por el peticionante no resulta equiparable al "legajo por acreedor", considero que mediaba la existencia del estado de cesación de pagos, que permitía hacer lugar al pedido de quiebra. IV. 3.- Sentado ello, entiendo oportuno seguir también aquí el precedente "Urbano" (v. considerando VII de mi voto por la mayoría) y atento el tiempo transcurrido desde la presentación, "ordenar que bajen las actuaciones a los fines de que el Sr. juez a quo disponga lo pertinente para la actualización de la información oportunamente presentada", Cumplimentado ello, habrá de ponderar la situación patrimonial del peticionante al momento de resolver y conforme los lineamientos vertidos en el presente.”
Partes: Cardozo, Héctor Aníbal s/ Solicitud propia quiebra. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala I