Sumario: Se hace lugar a los recursos de apelación extraordinaria deducidos por los actores toda vez que el accionar del demandado contribuyó a la producción del siniestro.
“Así las cosas, en el particular caso de autos y luego de haber realizado un exhaustivo examen de los elementos aportados, concluyo en que, contrariamente a lo que ha entendido el Tribunal a quo, la aparición de la niña menor de edad en la calzada y las restantes circunstancias que rodearon el hecho objetivamente considerado, no se convirtió en factor causal exclusivo del mismo. Contrariamente, lo fue sólo parcial, en tanto no resultó imprevisible e inevitable para el conductor demandado, cuyo actuar contribuyó a su ocurrencia por las razones indicadas. Por ende, resulta lógico que entre ambas partes intervinientes se distribuyan las consecuencias dañosas y las soporten en función de la distinta incidencia causal que hayan tenido en la producción del resultado. En consecuencia, ponderando el relato de los hechos formulado por las partes y el plexo probatorio rendido en la causa, corresponde hacer lugar parcialmente a las demandas promovidas por la Sra. G. T. D. y por el Sr. G. C. C. y, por tanto, atribuir responsabilidad concurrente en un 50% a la conducta de su hija menor de edad, víctima fatal del siniestro, y en un 50% a la parte accionada, pues ambos brindaron un aporte causal -el demandado, por circular de un modo que no le permitió mantener el pleno dominio de su rodado, y la niña, por emprender el cruce indebido e irregular de la ruta por la que circulaba aquél.”
Partes: D., G. T. c/ P., S. y otros s/ Daños y perjuicios y su acumulado C., G. C. c/ P., S. D. y otros s/ Daños y Perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala I.