Sumario: Los escritos judiciales deben ser suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado y luego escaneados y presentados electrónicamente a través del Portal de Gestión de causas con usuario y contraseña del abogado inscripto en la matrícula, por consiguiente se considera no presentada la presentación firmada con un dispositivo de signatura pad o ipad pencil. La falta de la firma ológrafa del patrocinado convierte al acto en inexistente e insusceptible de ratificación, convalidación o confirmación posterior.
Partes: Gambarín, Nicolás Gastón c/ United Airlines Inc. y otro s/ sumarísimo. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, CABA.