Sumario: La discriminación en que incurre el art. 259 del Cód. Civil no puede verse justificada con el argumento de que resulta imposible para la mujer invocar la propia torpeza -ya que al impugnar la paternidad del marido reconoce que cometió adulterio-, pues, sin perjuicio de recordar que en determinados casos el hijo puede haber sido concebido antes del matrimonio, debe tenerse en vista que el adulterio puede tener consecuencias en las relaciones personales de los cónyuges, pero no puede enervar el derecho de la mujer a la no discriminación y el derecho a la protección de la identidad del menor, contemplado en el art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño (del voto en disidencia de los doctores Petracchi y Bossert).
Partes: