Sumario: La norma del art. 259 del Cód. Civil -que excluye a la cónyuge de la práctica de la acción de impugnación de paternidad- resulta contraria y violatoria de los principios de igualdad en todo ámbito entre hombres y mujeres, y limitativa de la equivalencia de condiciones para accionar en el marco matrimonial y posmatrimonial -en especial con relación a los derechos y deberes con los hijos- que consagran los tratados internacionales sobre derechos humanos, y en definitiva del derecho a la igualdad que garantiza el art. 16 de la Constitución Nacional (del dictamen del Procurador General de la Nación).
Partes: