Sumario: Las pautas que emanan del art. 259 del Cód. Civil, texto según ley 23.264, si bien constituyen un avance en la medida en que permiten al hijo iniciar acciones a fin de determinar su vínculo biológico, mantienen, en lo que a la cónyuge se refiere, criterios ya superados y que han perdido toda actualidad y vías de contacto con lo que es la versátil realidad cotidiana. En efecto, más allá de las apreciaciones morales que este tipo de situaciones pueda merecer, prevalecen valores de rango superior, como son la veracidad de la paternidad y la protección de la minoridad, en los que se incardina la necesidad de salvaguardar la identidad e integrar al menor al grupo familiar al que realmente pertenece; aspectos a los que la madre del niño no puede permanecer ajena, so pena de configurarse una discriminación inadmisible violatoria de su derecho de igualdad (del dictamen del Procurador General de la Nación).

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