Sumario: (1) Corresponde revocar, vía recurso ordinario, la decisión judicial que denegó el otorgamiento de retiro por invalidez a un afiliado cuya incapaci¬dad previsional fue valorada en el 37,8% si se advierte que se encuentra afectado por una enfermedad de carácter crónico e irreversible cuyo tratamiento provoca efectos adversos e indeseables y, paralelamente, resulta determi¬nante de una incapacidad total en los períodos de crisis.

Partes: Selvini, Ariel c/ ANSeS

Fallo: Considerando: 1º) Que la Sala I de la Cámara Fe¬deral de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había establecido que el titular no reunía las condiciones para acceder al retiro por invalidez, sin perjuicio de su eventual derecho a la obtención de una pensión asistencial en razón de las particulares circunstancias que pre¬sentaba el caso. Contra dicho fallo, el actor interpu¬so el recurso ordinario que fue concedido a fs. 337 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).
2º) Que la alzada hizo mérito de que el Cuerpo Médico Forense adjudicó al peticionario un 37,8% de minusvalía por padecer artritis reumatoidea, hipoacusia perceptiva, paresia facial izquierda y limi¬tación funcional de la columna lumbosacra, guarismo en el que también valoró los factores complemen¬tarios del de
3º) Que el demandante aduce que no se ha pon¬derado debidamente la abundante prueba docu¬mental que informa acerca de la frecuencia de sus internaciones en instituciones de salud y que se ha restado importancia a lo expresado por los médicos forenses acerca de que la enfermedad de base que lo aqueja (enfermedad de Still) es de carácter cróni¬co, progresivo e irreversible, evoluciona por brotes y le produce una incapacidad total durante las crisis y en el período inicial de convalecencia.
4º) Que, asimismo, destaca que una junta com¬puesta por profesionales de la Universidad Nacio¬nal de La Plata le adjudicó un 70% de incapacidad total y permanente. Alega que la disparidad de cri¬terios de evaluación pone de manifiesto las dificul¬tades para cuantificar la invalidez que lo afecta. Lo cual no debe resultar un obstáculo para ponderar la magnitud de la dolencia, que le impide proveerse de los elementos indispensables para su subsisten¬cia.
5º) Que las constancias agregadas al expediente indican que desde el comienzo de su enfermedad el titular ha sufrido reiteradas crisis, las cuales después de varios días de evolución originaban internacio¬nes durante períodos prolongados. Asimismo, infor¬man que la extensa licencia médica con goce de ha¬beres concedida por la empleadora se debió a los trastornos ocasionados por la afección que, final¬mente, también motivó la desvinculación laboral efectuada en los términos del art. 212, párrafo cuar¬to de la ley de contrato de trabajo (conf. fs. 357/358, 360/361 y 393).
6º) Que además, se advierte que el Cuerpo Médi¬co Forense no restó relevancia a las afecciones pade¬cidas por el recurrente, pues si bien le adjudicó un 27% de minusvalía en los momentos en que no pre¬sentaba síntomas, aclaró que la incapacidad era to¬tal durante las crisis, consignó el carácter crónico y habitualmente progresivo de la enfermedad y los efectos adversos e indeseables que ocasiona el tra¬tamiento que ella requiere (fs. 280/282 y 320/321), conclusiones que deben ser ponderadas en conjun¬to con el resto de la prueba médica, que da cuenta de la severidad y reiteración de los padecimientos del interesado.
7º) Que, en tales condiciones, dado que de lo ex¬presado surge la imposibilidad del apelante de ob¬tener o mantener un puesto de trabajo con dicha enfermedad, y habida cuenta de que el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales (Fallos: 313:79 y 247), corres¬ponde acoger los agravios planteados y declarar que el recurrente cumple con el requisito de incapaci¬dad necesario para acceder al retiro por invalidez solicitado.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance ex¬presado precedentemente. Costas por su orden¬
Moliné OConnor Fayt Belluscio Boggiano López Bossert Vázquez Petracchí