Sumario: La ley 23.264 (Adla, XLVI-D, 3581) otorga real preeminencia al nexo biológico más allá de cualquier emplazamiento fáctico, por lo que la inexistencia de posesión de estado por parte de quien reclama el reconocimiento de su filiación extramatrimonial no resulta óbice para admitir la acción si los testimonios obrantes en la causa son contundentes al adjudicar la paternidad del accionante al fallecido padre.

Partes: B., R. G. c/ P. G., N. y otros.