Sumario: Es de público conocimiento que, al tiempo de practicarse la prueba de HLA en la causa año 1994 ya se realizaban en el país los estudios mediante el método de ADN y eran ofrecidos como prueba en procesos judiciales, por lo que las conclusiones científicas del curso de agosto de 1996 a las que alude el recurrente, no constituyen un hecho nuevo, toda vez que el demandado pudo ofrecer oportunamente como contraprueba, el citado estudio de ADN. Súmese a ello que todavía hoy, se ofrecen indistintamente como prueba, los estudios de histocompatibilidad y los de ADN, y nuestros tribunales han reconocido que, conforme a los estudios científicos especializados, tanto las pruebas biológicas HLA como ADN, arrojan un dato de relevante certeza sobre el vínculo de filiación extramatrimonial discutido en autos. Lo expuesto, no sólo evidencia que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba o argumentos de derecho procesal y común, sino que también demuestra que las críticas del apelante se oponen meramente a las conclusiones del sentenciante que, más allá de su grado de acierto o error exteriorizan fundamentos suficientes como para excluir la tacha de arbitrariedad (del dictamen del Procurador General que el doctor Vázquez comparte y hace suyo en su voto en disidencia).

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