Sumario: El entorpecimiento de la producción de una prueba de tal envergadura como lo es la de histocompatibilidad en materia de filiación, sin contar el renuente con motivos reales para ello, debe ser juzgado en forma severa y potenciando el valor de las demás pruebas producidas, pues precisamente dicha negativa injustificada fuerza al juzgador a pronunciarse en base a elementos más inciertos y de difícil acreditación como lo son las relaciones adulterinas.

Partes: Z., C. R. C. c/ M., H. A.