Sumario: Cuando la conducta propia es errónea, siempre está en condiciones la parte movida a error para formular las reclamaciones conducentes a dejar sin efecto su propio proceder pretéritamente equivocado, y si esto ocurriera no podría encuadrarse tal conducta dentro de los parámetros de procedencia de la doctrina de los actos propios.
Partes: O., P. M. S. c. B., R. O. s/ incidente nulidad de convenio.