Sumario: (1) La concesión de la cesación de prisión debe considerarse que ha hecho perder vigencia obstativa a las excarcelaciones anteriores.

Partes: B., C.A. s/ Robo lnc. de excarcelación

Fallo: Considerando: Asiste razón al apelante en sus agravios. El criterio sostenido por el mismo coincide con el reiteradamente sostenido por esta Sala en situa¬ciones similares en los que (1) la concesión de la cesa¬ción de prisión debe considerarse que ha hecho perder vigencia obstativa a las excarcelaciones anteriores. Por consiguiente, atento lo expuesto y la expresa adhesión del Ministerio Fiscal, la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal;
Se Resuelve: Revocar la denegatoria de libertad provisional en cuanto fuera materia de recurso y con¬ceder la misma bajo la modalidad que el a quo estime pertinente.
Mestres - Gimenez - Ríos