Sumario: (1) En la jurisdicción de esta Cámara los llamados jueces de sección calificados para intervenir en estos procedimientos son los jueces a cargo de los juzgados federales que con sede en esta ciudad y en la de San Nicolás (ley 23.869) tienen competencia penal

(2) El régimen de hábeas corpus prevé un trámite especial reglado por una norma dictada específicamente al efecto. Por tratarse de una ley es¬pecial, prevalece sobre las generales del procedimien¬to, en nuestro caso el Código Procesal Penal de la Nación. De ello se infiere que los jueces de ejecución penal del interior del país carecen de competencia para intervenir en el procedimiento de hábeas corpus, sin perjuicio de las facultades que como jueces del proce¬so les son propias (art. 3º, inc. 2º, última parte, ley 23.098)

Partes: M., J. J.

Fallo: Considerando: 1. El art. 8º, inc. 2º de la ley 23.098 atribuye a los jueces de sección del interior del país la competencia en el procedimiento de hábeas corpus.
2. (1) En la jurisdicción de esta Cámara los llamados jueces de sección calificados para intervenir en estos procedimientos son los jueces a cargo de los juzgados federales que con sede en esta ciudad y en la de San Nicolás (ley 23.869) tienen competencia penal.
3, (2) El régimen de hábeas corpus prevé un trámite especial reglado por una norma dictada específicamente al efecto. Por tratarse de una ley es¬pecial, prevalece sobre las generales del procedimien¬to, en nuestro caso el Código Procesal Penal de la Nación.
4. De ello se infiere que los jueces de ejecución penal del interior del país carecen de competencia para intervenir en el procedimiento de hábeas corpus, sin perjuicio de las facultades que como jueces del proce¬so les son propias (art. 3º, inc. 2º, última parte, ley 23.098).
Se Resuelve: Declarar la incompetencia del juez de ejecución penal y remitir lo actuado al juez a cargo del juzgado federal con competencia penal de esta ciu¬dad que por turno corresponda (art. 8º, inc. 2º, ley 23.098).
Hemández - Bruno - del Pozo