Sumario: 1. Habiendo formas extrínsecas la renuncia que se efectúa formalmente debe presumírsela plenamente válida, salvo que se pruebe en forma fehacien-te un vicio de la voluntad del trabajador renunciante, pues como todo acto jurídico es susceptible de ser considerada nula en razón de aparecer configura-do algún vicio del consentimiento conforme al derecho común, en los arts. 1045 y concordantes del Código Civil, que lógicamente corresponderá al re-nunciante acreditar, de manera suficientemente convictiva, por motivos de error, violencia, fraude o simulación

2. En todos los casos en que se cuestione la validez del acto de renuncia por vicios del consentimiento, se debe apreciar la circunstancia concreta del caso, en relación a las condiciones personales del renunciante, como son edad, anti-güedad, instrucción intelectual, categoría o jerarquía obtenida a dicho mo-mento, para una mejor ponderación respecto al acto cuestionado

Partes: Modica, Vito c/ Cimetal S.A.

Fallo: A la primera cuestión, si es nula la sentencia apelada, el Dr. Rodrigáñez dijo: El recurso de nulidad no es mantenido en esta instancia y no advirtién-dose vicios procesales que impongan una declaración de oficio, corresponde desestimarlo. Voto por la negativa.
A la misma cuestión, el Dr. Rodini dijo: Comparto las razones que invoca el Sr. vocal preopinante y voto igualmente por la negativa.
A la misma cuestión el Dr. Scavone dijo: Por las consideraciones vertidas por el Dr. Rodrigáñez, voto igualmente por la negativa.
A la segunda cuestión, si es justa la sentencia, el Dr. Rodrigáñez dijo: Dictada sentencia, rechazando la demanda con costas, se alza contra la misma parte actora mediante recurso de apelación, junto al de nulidad ya tratado. Ante la Alzada formula agravios, siendo contestados por la demandada.
Se agravia la recurrente: en cuanto el "a quo" sostiene la validez de la renuncia presentada por el reclamante, al no alcanzarse a acreditar que en la expresión de voluntad del telegrama de renuncia, hubiera mediado ignorancia, error, fuerza o intimación para viciar de nulidad dicha decisión, cuando la probanza de autos es suficiente para acreditar la existencia de una relación personal de sus patrones más que agresiva y belicosa hasta el punto de lograr una renuncia forzada y promesa incumplida de indemnización, resultando así viciada la voluntad del actor.
Entiendo que Ios agravios, no logran conmover la justicia del pronuncia-miento que por lo tanto, adelanto, debe ser confirmado.
En tal sentido, no está en discusión que el 20/12/85, el actor procedió, conforme al art. 240 LCT, a emitir un despacho telegráfico mediante el cual renunciaba a su cargo en la empresa (N° 87) cumplimentándose así las forma-lidades impuestas por la ley. Siendo así, se ha producido en el caso, lo que en doctrina se distingue como "renuncia declarativa" al efectuarse una manifestación expresa de voluntad a fin de dar por extinguida la relación laboral con su dador de trabajo, en forma unilateral y potestativa, la cual como tal en principio obsta en su consecuencia a todo derecho indemnizatorio, al haberse perfeccionado con la recepción de dicha comunicación por su destinatario.
Es que (1) habiendo formas extrínsecas la renuncia que se efectúa formalmente debe presumírsela plenamente válida, salvo que se pruebe en forma fehaciente un vicio de la voluntad del trabajador renunciante, pues como to-do acto jurídico es susceptible de ser considerado nulo en razón de aparecer configurado algún vicio del consentimiento conforme al derecho común, en arts. 1045 y concordantes del Cód. Civil, que lógicamente corresponderá al renunciante acreditar, de manera suficientemente convictiva, por motivos de error, violencia, fraude o simulación.
Además (2) en todos los casos en que se cuestione la validez del acto de renun-cia por vicios del consentimiento, se debe apreciar la circunstancia concreta del caso, en relación a las condiciones personales del renunciante, como son edad, antigüedad, instrucción intelectual, categoría o jerarquía obtenida a dicho momento, etc. para una mejor ponderación respecto al acto cuestionado.
Ahora bien, la alegación del actor respecto al forzamiento sobre la decisión de renunciar, que entiende acreditada, aparece sustentada en que los testimo-nios de Morata y García, ambos también involucrados al igual que el actor en la causa penal que corre por "cuerda",(expediente sobre hurto), tramitado ante el Juzgado Correccional de la 5ª Nominación de Rosario, fueron despedidos e indemnizados, lo cual permite interrogarse, ¿por qué no pensar que la ra-zón de la renuncia de Modica es un despido encubierto? Asimismo, en que el último testigo, asevera que en razón de la renuncia penal y su trámite, se per-dió la confianza en el actor, al igual que con el declarante. teniendo entendido que a Modica lo obligaron a renunciar y que lo referente a la pérdida de confianza como motivo de la renuncia resulta establecido por la declaración de Fernández Soljan en sede penal (director-apoderado de la empresa v. fs. 17, 39/40 esta última en particular), negada en sede laboral, que agregado al deseo de reemplazar al actor por dos familiares de directivos, viciaron su renuncia.
En cuanto a lo primero, entiendo que justamente la circunstancia apuntada de haberse prescindido de Morata y García mediante el distracto con indem-nización no mueve a pensar que la empresa intentara encubrir despidos sino que los producía con las consecuencias legales correspondientes, así fuera en razón de haberse perdido confianza en el dependiente como asevera García por estar comprendido en la denuncia penal, siendo de destacar como el "a quo", que este testigo, continuó trabajando luego de la renuncia del actor y hasta fin de año "como si nada hubiera pasado". Y en el caso del actor, ello sería presumible si en razón de renunciar hubiera percibido algún importe significativo demostrativo de obtener su retiro con afección de mejores dere-chos, lo cual no aconteció, resultando por tanto que la empresa aparece ajustándose en cada caso al modo de extinción producido.
Y en relación a lo segundo, cabe destacar que lo aseverado por García respecto a que a Modica lo obligaron a renunciar, sólo es conocido por él por comentarios del personal y los dichos del mismo actor (repreg. primera), no estando ello corroborado por otra probanza, careciendo así de eficacia probatoria al respecto.
En cuanto a la acreditada manifestación de Fernández Soljan sobre que el retiro de Modica obedeció a la pérdida de confianza sobre el celo en su trabajo, en razón de haber producido un envío de ruedas con un excedente de 70, lo que provocara la iniciación del sumario penal antes citado, no consi-dero constituya ciertamente un vicio del consentimiento.
En tal sentido, entiendo .que la circunstancia de verse involucrado en un sumario penal originado en hecho producido en la misma empresa, no resul-ta motivo susceptible de originar la nulidad de la renuncia por violencia o inti-midación; puesto que si se tiene clara conciencia de ser inocente, como lo era en este caso y luego se confirmó con el posterior sobreseimiento definitivo, no existe razón alguna para temer. Y otro tanto cabe expresar en relación a la pérdida de confianza expuesta precedentemente, según manifestación de Fernández Soljan, la que habría, como violencia moral, influido en su volun-tad para efectuar una renuncia no querida, puesto que si bien la aparición de una nota de tal carácter en una relación laboral es indudable que torna a la misma de difícil prosecución, considero que si ello surge, a pesar de una pro-longada prestación de servicios, sin objeciones del empleador o antecedentes negativos de su colaboración y fidelidad hacia el mismo como en este caso de 14 años de relación, en razón de una investigación penal en la empresa a cuyo respecto se tiene clara convicción de inocencia sobre ese presunto ilícito, no aparece como lógico y razonable una reacción de renuncia afectando sus pro-pios derechos, sino todo lo contrario, es decir, una exigencia de consideración de aquellos antecedentes para dicha apreciación y dejando en todo caso la ini-ciativa sobre la necesidad de extinción del contrato en la dadora de trabajo si lo aprecia justificado, máxime cuando se trata de personal con marcada antigüedad que por mérito personal accedió a cargo jerarquizado de jefe de expe-dición denotando ello la atribución de responsabilidad acorde con su preparación e inteligencia para tal desempeño. Además, a fin de presumir un vicio del consentimiento, se debió al menos acreditar una manifestación inmediata en sentido contrario al deseo de renunciar que permitiera ponderar, en razón de las circunstancias, un apresuramiento o actitud irreflexiva en tal sentido, mas no aguardar recién al dictado del sobreseimiento penal a más de un año del acto de renuncia. Por último y en cuanto a que su alejamiento fuera provocado para permitir el ingreso de familiares de directivos, ninguna probanza existe que permita así merituarlo. Conforme a lo expuesto entiendo que cabe confirmar la sentencia. Voto por la afirmativa.
A la misma cuestión el Dr. Rodini dijo: Adhiero en los fundamentos y conclusiones del Dr. Rodrigáñez y voto en idéntico sentido.
A la misma cuestión el Dr. Scavone dijo: Comparto las consideraciones ver-tidas por el Dr. Rodrigáñez en su voto y me pronuncio en idéntico sentido. A la tercera cuestión el Dr. Rodrigáñez dijo: Corresponde desestimar la nu-lidad y confirmar la sentencia por ser justa. Costas de Alzada a la actora (art. 101 ley 7945). La regulación de honorarios será del 50% de la que se estime en primera instancia con su reajuste de corresponder.
A la misma cuestión el Dr. Rodini dijo: Visto el resultado obtenido al votarse las cuestiones anteriores, corresponde dictar pronunciamiento en la forma que propone el Dr. Rodrigáñez.
A la misma cuestión el Dr. Scavone dijo: Corresponde dictar pronunciamiento en la forma propuesta por el Dr. Rodrigáñez.
A mérito del Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, Resuelve: Desestimar la nulidad y confirmar la sentencia por ser justa. Costas de Alzada a la actora (art. 101 ley 7945 ). La regulación de honorarios será del 50% de la que se estime en primera instancia con su reajuste de corresponder.
Scavone - Rodini - Rodrigáñez