Sumario: Si bien los expertos médicos pueden pronunciarse sobre la posibilidad “en abstracto” de vincular una incapacidad con la etiología laboral o extralaboral, en concreto y definitivamente es sólo el Juzgador quien dispone de la facultad y el deber de establecer la causación o relación entre patología y labor desarrollada.
En definitiva la descripción de las tareas que prestaba el actor para la demandada no está acompañada con fehacientes pruebas de cómo las mismas pudieron influir en los padecimientos.

Partes: Sosa, Juan S. c. Frig. Litoral Argentino S.A. s. Cobro de australes.