Sumario: Se trata de una reparación integral, esto es la que intenta resarcir el daño causado —en este caso una cicatriz de 18 cm. en el rostro de un joven soltero de veinte años al ocurrir el accidente— en todos los aspectos de la personalidad de la víctima y no sólo en los laborales. Se trata de un daño estético en el rostro, el que, al decir de Carrara: «... la cara del hombre es la parte más digna de su cuerpo; en ella se reproducen como un espejo sus pensamientos y los impulsos de su corazón; ella es el vehículo por el cual se excitan las simpatías entre nuestros semejantes, de las cuales muchas veces se espera no solamente bienes, materiales y afectivos, sino el más grande de los bienes, el tesoro de una afección anhelada...». La deformación del rostro, pues no sólo constituye una alteración de la integridad física, sino la más visible, con el consiguiente déficit estético y es el daño, de entre todos, más rico en consecuencias disvaliosas en todas las áreas de la vida de relación y productor de padecimientos morales indubitables, sobre todo en un joven soltero. Ha dicho la Cámara Nacional Civil C (LL, 129-1051, cit. por Mosset Iturraspe en su obra «Responsabilidad por daños», Ediar, Buenos Aires, 1973, t. II B, p. 206) que el menoscabo espiritual que ocasiona a la víctima la alteración de la estética personal es la gravitación de la deformación facial, detrimento que no es más que un caso especial de la natural biopsíquica desagradable que produce generalmente toda lesión en quien la sufre, variando así según la edad, sexo y condición de la víctima.

Partes: Florenza, Diego E. c. Metalsur Carrocerías S.R.L. y ot. s. indemnización.