Sumario: (1) Sabido es que la conexidad produce fenómenos de desplazamientos de la competencia, vgr. acumula¬ción de pretensiones, reconvención, fuero de atracción, etc., ocasionando que un juez que sería originariamente incompetente, adquiera competencia para conocer en uno o más procesos o pretensiones.

Partes: Glacomino, Teresa c/Comuna de Funes. Prescripción liberatoria s/ Competencia.

Fallo: Considerando:
1. Sucintamente expresados los hechos que dan lugar al presente conflicto de competencia son los siguientes.
Teresa R. L. Giacomino, por apoderado y por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Cuarta Nomina¬ción de Rosario, opuso contra la Comuna de Funes prescripción de la sentencia de ejecución Nº 329 del 11 de abril de 1988, dictada por el entonces Juzgado de Paz Letrado de la Séptima Sección de Rosario actual Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Quinta Nominación de esa ciudad .
El titular del Juzgado de Distrito no aceptó su competencia en razón de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 5 del Código de rito y de la conexidad de esta causa con la tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Quinta Nomina¬ción de Rosario, a quién se la remitió.
Recibida por éste, el magistrado interviniente dispuso el reenvío de los autos al Juzgado de su primigenia radicación con fundamento en que el actor deduce una acción autónoma de prescripción, la que no se encuentra prevista en la norma proce¬sal invocada por su contendiente.
Reenviada la causa al Juzgado de Distrito, su titular se mantuvo en la postura adoptada, resaltan¬do la conexidad existente entre ambas causas y sus¬tentándose en un fallo de Cámara.
Nuevamente remitidos los autos al Juzgado de menor cuantía, éste ordenó su elevación a esta Cor¬te a los fines de dirimir la contienda de competencia trabada.
2. La causa deberá tramitar por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Quinta Nomi¬nación de Rosario.
(1) Sabido es que la conexidad produce fenómenos de desplazamientos de la competencia, vgr. acumula¬ción de pretensiones, reconvención, fuero de atrac¬ción, etc., ocasionando que un juez que sería originariamente incompetente, adquiera competencia para conocer en uno o más procesos o pretensiones.
En ese contexto, y si bien es cierto que la acción interpuesta por el actor no está enunciada en el inci¬so i) del artículo 5 del Código Procesal Civil y Co¬mercial provincial, indudablemente asiste razón al titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Décima Cuarta Nominación de Rosario.
Efectivamente, también resulta cierto que existe entre esta causa y aquélla en la que se dictó la senten¬cia contra la cual se opone la prescripción liberatoria un nexo de conexidad por subordinación que indica, como doctrinariamente se ha sostenido, que en los supuestos en los cuales se pretende dejar sin efecto o modificar lo decidido en un juicio anterior resulta com¬petente el juez que intervino en aquél (ver Clemente A. Díaz, 9ristituciones de Derecho Procesal", Ed. Abeledo Perrot, Tomo 11, vol. B, pág. 777 y sig.).
En tal sentido, no puede dejar de valorarse que esta Corte para un supuesto de características simi¬lares por cuanto ambas pretenden irradiar sus efec¬tos sobre una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , como es la acción autónoma de nuli¬dad, que tampoco se encuentra enunciada en la nor¬nia referida precedentemente, expresó con cita de doctrina que "es coincidente el sentir de que el mismo Tribunal que dicta la sentencia cuya eficacia se intenta enervar es el competente para entender en la pretensión autónoma cancelatoria del fraude procesal consumado. Razones de economía proce¬sal y también el respeto por el principio de inmedia¬ción procesal justifican plenamente ese criterio" (Cfr. “INCA", A. y S., T. 88, págs. 41).
Se Resuelve: Dirimir el conflicto negativo de competencia a favor de la postura del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación y, en consecuencia, disponer que siga entendiendo el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Quinta Nominación, ambos de la ciudad de Rosario, a quién se remitirán los autos, con noticia del primero de los nombrados.
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