Sumario: La responsabilidad de los concesionarios via¬les frente al usuario es objeto de discusión en cuan¬to a su calificación; algunos sostienen que se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual, otros sostienen su carácter contractual y otros lo fundan en la responsabilidad emergente de una relación de consumo Pero hasta el momento. la Corte Suprema de Justicia de la Nación no parece haber variado la postura que adoptara en el precedente "Arenera El Libertador" (Fallos 314 595) donde ad¬hirió a la tesis extracontractualista, esta Sala reiteradamente ha sostenido esa postura atribuyendo la competencia en supuestos se¬mejantes a los tribunales colegiados.

Partes: Barrago, Héctor A. c/ Servicios Viales SA s/ Declaratoria de pobreza. CCC, Sala IV integrada

Fallo: Y Considerando: 1) El expediente se radicó ini¬cialmente en el Juzg. de 12 Inst. de Dist. en lo Civ. y Com. de la 10ª Nom. de Rosario. La accionada de¬nunció la incompetencia material del juzgado en ra¬zón de la naturaleza extracontractual de la respon¬sabilidad reclamada, motivo por el cual correspon¬de intervenir al Tribunal Colegiado de Responsabi¬lidad Extracontractual. La actora aceptó la objeción y el juzgado dictó la resolución Nº 243/04 recono¬ciendo también la competencia de los tribunales colegiados. El expediente radica por sorteo ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracon¬tractual Nº 2 que dicta la resolución Nº 1051/04 (fs. 23) declarándose incompetente en razón de la natu¬raleza contractual de la responsabilidad que se in¬voca.
Vienen los autos a esta Sala por el conflicto ne¬gativo de competencia suscitado y como superior común de ambos tribunales.
2) Reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las cuestiones de competencia han de resolverse teniendo en Cuenta en primer lugar, los hechos expuestos por el actor en su demanda y en segundo lugar el derecho invo¬cado en la medida que se adecue a ellos (Fallos: 303¬1453; 306 229; 325 1723,2311,2373).
En este caso, hasta el momento no tenemos pro¬puesta la demanda principal sino solamente el pedi¬do de declaratoria de pobreza del que resulta sola¬mente que el actor se propone demandar con base en el accidente de tránsito ocurrido por deficiencias graves en la señalización de reparaciones que se efectuaban en la ruta, responsabilidad que atribuye al comitente o ejecutor de los trabajos. A partir de ello, siendo la responsabilidad extracontractual la regla y la contractual la especial, no invocándose hasta el momento contrato alguno, es la primera ór¬bita de la responsabilidad la que se encuentra en juego. Ha de observarse que hasta el momento el actor no ha invocado el pago de peaje corno discu¬rre el tribunal a quo.
3) La responsabilidad de los concesionarios via¬les frente al usuario es objeto de discusión en cuan¬to a su calificación; algunos sostienen que se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual, otros sostienen su carácter contractual y otros lo fundan en la responsabilidad emergente de una relación de consumo Pero hasta el momento. la Corte Suprema de Justicia de la Nación no parece haber variado la postura que adoptara en el precedente "Arenera El Libertador" (Fallos 314 595) donde ad¬hirió a la tesis extracontractualista (Pirota, Martín Diego, ,: Compendio Jurisprudencia sobre Acciden¬tes de Tránsito en Carreteras y Autopistas, pág. 94).
Esta Sala reiteradamente ha sostenido esa pos¬tura atribuyendo la competencia en supuestos se¬mejantes a los tribunales colegiados (Autos 144/00; 244/00; 223/02) y en el mismo sentido las Salas 1ª (auto 99/99), 3ª (auto 3/97).
4) Por otra parte, no puede perderse de vista que en nuestra Provincia existen tribunales especializa¬dos en el tenla de la responsabilidad extracontractual que centran buena parte de su actividad en la res¬ponsabilidad derivada de accidentes de tránsito, uno de los cuales es el tribunal Colegiado de Responsa¬bilidad Extracontractual que eleva las actuaciones. La interpretación en favor de un tribunal especiali¬zado se impone como garantía para las partes de celeridad procesal (se trata de un juicio oral) y de un acabado conocimiento de la materia que constituye el quehacer cotidiano de esos tribunales.
Se Resuelve: Dirimir la cuestión de competencia a favor del Juzgado de 1ª Inst. de Dist. en lo Civil y Com. de la 10ª Nom. de Rosario, debiendo continuar con su inter , cr>ckn e¡ Tribunal Colegiado de Res¬ponsabilidad "extracontractual Nº 2.
Rodil - Baracat - Silvestri